Por : Isabel Acevedo R.
República Dominicana. 28/Junio/2024.-
La Ley 87-01 de la República Dominicana establece diversas modalidades de pensión para garantizar el bienestar económico de los afiliados durante su vejez.
Estas modalidades ofrecen alternativas en cuanto a la administración de los fondos acumulados y la manera en que se reciben los pagos mensuales de la pensión, cada una con características específicas que permiten a los pensionados escoger la que mejor se adapte a sus necesidades y preferencias. Una vez el afiliado haya cumplido los requisitos para una pensión , puede optar por una de ellas
Modalidades de pensión establecidas en nuestro sistema de seguridad social en cuanto a la forma en que los afiliados pueden recibir sus pensiones:
Retiro Programado
El afiliado mantiene sus fondos en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
El afiliado conserva la propiedad sobre los fondos.
El riesgo de longevidad y rentabilidad futura es asumido por el afiliado.
Posibilidad de dejar el saldo acumulado como herencia a sus beneficiario
El monto de la pensión se calcula anualmente en función del saldo acumulado y la expectativa de vida del afiliado.
Renta Vitalicia
El fondo acumulado se traspasa a una compañía de seguros.
La compañía de seguros asume el riesgo de longevidad y rentabilidad.
Se garantiza un monto mensual fijo hasta el fallecimiento del afiliado.
No permite dejar herencia, ya que los fondos se transfieren a la aseguradora
La aseguradora paga una renta mensual vitalicia al afiliado.
Los pagos de la pensión se inician de acuerdo con la modalidad escogida y los términos del contrato firmado.La decisión sobre la modalidad de pensión debe basarse en las preferencias, expectativas y aversión al riesgo del afiliado.
La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) en conjunto con la Superintendencia de Seguros regula y fiscaliza las modalidades de pensión para asegurar la protección de los pensionados.