República Dominicana. 26/Septiembre/2025.'
El Movimiento por las Pensiones y Seguridad Social Justas (MOPESEP) ha planteado la necesidad urgente de que el Poder Ejecutivo y las instituciones competentes del sistema de seguridad social actúen en favor de cientos de servidores públicos que, a pesar de cumplir con los requisitos de la Ley 379-81, han sido desvinculados a pocos meses de alcanzar el derecho a su jubilación.
MOPESEP enfatiza que no se trata de favoritismos, sino de un acto de justicia social, ya que el propio Estado ha mostrado gran flexibilidad para otorgar Pensiones Especiales a personas sin los requisitos establecidos en la ley, al amparo de los artículos 57 y 60 de la Constitución Dominicana, que garantizan la protección a las personas envejecientes y el derecho a la seguridad social.
Datos que reflejan la desigualdad
Según el “Estudio de las Pensiones Otorgadas por el Sistema de Reparto Estatal y Límite Máximo de Pensión (2019-2024)”, presentado por MOPESEP:
-
Se otorgaron 14,494 Pensiones Especiales, equivalentes al 12% del total de pensiones concedidas, con un monto de RD$462,054,975.14 (25% del total).
-
Mientras tanto, solo se concedieron 11,720 Pensiones Civiles a servidores públicos, lo que representa apenas 9.59% del total, con un monto de RD$243,473,145.16 (13% del total).
La diferencia en montos entre ambos tipos de pensiones asciende a más de RD$218 millones, una disparidad que refleja la urgencia de corregir estas inequidades.
Ejemplo caso de injusticia
MOPESEP expuso el caso de un servidor público, al que identifican como Domingo, desvinculado cuando solo le faltaban 30 días de servicio para acceder a su pensión bajo la Ley 379-81. Casos como este, señala la organización, deben ser atendidos con el mismo criterio que se aplica a las Pensiones Especiales.
Exhortación a las autoridades
El MOPESEP solicita al Poder Ejecutivo, la DGJP, el MAP, el Ministerio de Hacienda, SIPEN y DIDA:
-
Identificar a los servidores públicos desvinculados que estaban a menos de un año de completar su antigüedad para pensionarse.
-
Condonar el tiempo faltante y permitirles acceder a su pensión.
-
Cumplir lo dispuesto en la Resolución Conjunta No. 219-2025, que establece que toda desvinculación sin el debido proceso es nula y que dichos servidores